La Pena de Muerte, un debate vivo.

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Jose Eugenio Azpiroz, Ex Diputado y socio de «Familia y Dignidad Humana»

En la actualidad en cincuenta y ocho países del mundo se encuentra vigente la pena de muerte. Según Aministía Internacional, en  “Datos y cifras de 2013”, en ese año se produjeron al menos 778 ejecuciones en veintidós países reconociendo que está cifra está muy alejada de la real ya que se carecen de datos fiables de algunos países, como Irán, o simplemente no se tienen datos como en el caso de los millares de asesinados en China o Corea del Norte. Si nos referimos a naciones como Estados Unidos vemos que en 2013 se produjeron ochenta condenas y treinta y nueve ejecuciones. Junto a tan trágicos datos no puede olvidarse el positivo de ciento cuarenta naciones, más del 70%, que podemos llamar abolicionistas bien en su legislación, en su práctica o en ambas. En 2014 se redujeron las ejecuciones aunque en 2015, con las salvedades ya expresadas, ascendieron a 1.634 personas ejecutadas. La cuestión es que en nuestro país la pena de muerte fue abolida, incluso para el caso de tiempos de guerra, mediante la Ley Orgánica 11/1995 de 27 de noviembre que obtuvo el apoyo de todos los grupos parlamentarios y el de quien suscribe que tuvo la fortuna de poder hacerlo; ello se tradujo en la eliminación a toda mención a la pena de muerte en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en el Código Penal Militar. Como veremos, ello no ha resultado todavía así en nuestra Constitución.

Dentro de unas semanas se celebrarán unas nuevas elecciones generales tras el fracaso en formar gobierno de las anteriores. Son momentos de programas y pronósticos electorales. Los expertos en demoscopia avanzan pocos cambios respecto al 2015 y consideran que formar gobierno requerirá el apoyo de dos o, probablemente, tres fuerzas políticas. En este contexto todos los partidos, con excepción del Popular, han venido manifestando la necesidad de modificar, en un sentido u otro, el texto constitucional por tanto si el PP, más que previsible ganador, quiere gobernar probablemente deba ceder y pactar algún tipo de reforma, y, en este sentido es donde cobra solidez y oportunidad (conscientes de las dificultades de exigencia de mayorías cualificadas y la existencia de procedimientos específicos y complejos para cambiar la Constitución) la pretensión que en este artículo planteamos.

Como hemos dicho España abolió la pena de muerte en caso de guerra a través de la Ley Orgánica 11/1985 y, además, ratificó el protocolo 13 al Convenio de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 16 de diciembre de 2009, por el que se establece la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia.

Sin embargo tal realidad jurídica colisiona –como mínimo formalmente- con lo que establece el artículo 15 de nuestra Carta Magna donde se consagra el principio de respeto a la vida, literalmente  “todos tienen derecho a la vida”, ya que en el inciso final dispone que “Queda abolida la pena de muerte salvo lo que puedan establecer las leyes penales militares para tiempos de guerra”; es decir, estableciendo una posible excepción al principio general de abolición de la pena de muerte en España. Por tanto, cabe entenderse desde un punto de vista técnico jurídico que sigue vigente dicha excepción ya que nuestra norma de mayor rango y supremacía, la Constitución, no ha sido expresamente modificada en cuanto a lo que prevé tal precepto (ya que la abolición se planteó en una Ley Orgánica y, además, se reiteró en la aceptación-ratificación de un Convenio Internacional), por lo que cabría entender existente la posibilidad de que una ley penal posterior restableciera la pena de muerte en casos de guerra.

Por tal motivo nos adherimos a la razonable petición de Amnistía Internacional que considera que “la Constitución española debería eliminar la mención a la pena de muerte e incluso prohibir expresamente la aplicación de la misma”.

Creo que existen, además, razones adicionales de carácter estético, ético y simbólico que aconsejan dicha derogación expresa si se llegara a modificar, cual resulta previsible, el texto constitucional. Vivimos tiempos en los que muchas veces parece que se quiere sustituir el dialogo, el debate, el acuerdo o el legítimo desacuerdo por el uso de la amenaza, la coacción y la violencia (desgraciadamente algunos ya la conocemos) tanto a nivel nacional como internacional. Construir una cultura de la paz y del respeto exigen actuaciones coherentes, pedagogía y con ello la necesaria eliminación de la excepción constitucional a la abolición de la pena de muerte en tiempos de guerra. Las nuevas generaciones deben percibir con claridad la determinación y voluntad de los españoles de la plena y total erradicación de la pena de muerte que resulta la más violenta e irreversible expresión de la violencia.

Quienes desde hace años venimos defendiendo con convicción el valor vida humana en su integridad expresamos con determinación que se limpie la Constitución y se borre la posibilidad de aplicación, aún excepcionalmente, de la pena  de la muerte de un ser humano. Son tiempos, además, que en el ámbito internacional –que cada día lo es más nacional- el instrumento de la muerte se utiliza como tal. Sólo con fijarnos en la persecución religiosa en el mundo podremos verificar la utilización de la muerte, autentica pena de muerte, para impedir el ejercicio de tal derecho, eliminar tal libertad, en muchos lugares de la Tierra. El terrorismo, la guerra, y el totalitarismo también dan cuenta de ello. Por otra parte, la petición que formulamos es plenamente con la voluntad unánimemente expresada por nuestro Parlamento que no la llevó a la Constitución por las dificultades de su modificación.

En consecuencia, como ciudadano que soy y diputado que fui y vote contra la pena de muerte, me dirijo a todos los partidos políticos y a sus líderes para que lo hayan incluido o no en sus programas electorales se comprometan públicamente a que, si se modifica la Constitución, lleven adelante la supresión de la excepción que figura en el artículo 15 de eventual pena de muerte en tiempos de guerra.

La Vida, la Constitución y la Civilidad se lo agradecerán y yo, también.

Artículo publicado en El Diario Vasco el 3 de Junio de 2016

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